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En esta ocasión, Diaz- Navarro- Consultores & Asociados nos dan luces sobre la "ley de los jubilados".
- Jovana Navarro Navarro
- giovanna2482@gmail.com
- @becca_giovanna
Llegar a una edad avanzada sin lugar a duda es un gran logro, debemos de agradecer al Eterno por tan maravillosa experiencia. Y es en dicha edad en la que a veces pensamos se han terminado nuestros derechos o que incluso no tenemos quien los respalde. En esta ocasión vamos a conversar sobre la famosa "ley de los jubilados" que no es más que la Ley 6 de 16 de junio de 1987, y que no solo abarca a los jubilados, sino también a pensionados y a las personas nacionales o extranjeros residentes del nuestro país y de cualquier género; que han cumplido la edad de 55 años.
PRIMERO, es importante para nosotros que sepas que esta ley te otorga una serie de beneficios en la tercera edad (como por ejemplo descuentos en cines, transportes específicos, restaurantes, hospitales, préstamos bancarios, servicio de agua, luz, cable); y es la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA (ACODECO), la institución encargada de velar por el cumplimiento de dicha ley a cabalidad.
Te preguntarás ¿Cuáles son estos beneficios?
Bueno entre los beneficios que establece esta ley están los siguientes:
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Descuento del 50% en entretenimiento (cine, teatro, eventos públicos, pero no aplica para actividades benéficas).
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Descuento del 30% en transporte público cuando viajas de una provincia a otra, exceptuando pasajes aéreos que serían el 25%.
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De lunes a jueves descuento del 50% en uso de hoteles, pensiones y moteles y viernes a domingo descuento del 30%.
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Descuento del 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápida con franquicias nacionales e internacionales.
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Descuento del 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante (no aplica para cafeterías, y panaderías).
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Descuento de 50% de los gastos de comisiones de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras e instituciones de crédito.
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Descuento del 15% en la tasa de interés máxima que la Ley le permite cobrar a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en préstamos personales y comerciales a su nombre.
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Descuento del 15% en hospitales.
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Descuento del 20% en medicamentos.
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Estos son solo algunos beneficios, pero si gustas saber más sobre ello puedes leer la ley 6 de 16 de junio de 1987 o irte a la página web de acodeco.
¿Qué requisitos debes presentar para acreditar que eres jubilado o pensionado y que se te haga el descuento?
Todo nacional o extranjero residente en Panamá, que cuente con la edad de 55 años o más si son mujeres; o 60 años o más, si son varones, y todos los jubilados y pensionados por cualquier género, pueden obtener sus beneficios. Para acreditar tu beneficio debes de presentar lo siguiente:
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Debes aportar tu cédula de identidad personal o carné de jubilado o pensionado.
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De igual forma, si eres persona natural que posee categoría de residente permanente debes aportar tu carné otorgado por el Servicio Nacional de Migración para gozar de este beneficio.
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Si eres panameño o extranjeros jubilado o pensionado por algún organismo extranjero, deberás certificar dicha condición mediante documentos otorgados en dichos países y debidamente legalizados con las formalidades dictadas por la ley.
¿Qué sucede si no se realizan los descuentos respectivos por ser jubilado o pensionado?
En caso de que no te hagan los descuentos, puedes colocar la queja en la ACODECO a fin de que ellos inicien un proceso en torno a la empresa que no hizo el descuento, una vez que inicien las investigaciones, y se compruebe que en efecto no realizaron los descuentos y que presentes tus pruebas, la empresa o negocio será sancionada con multa y a ti se te hará la devolución de lo pagado.
Te recuerdo que cualquier queja que tengas puedes de igual forma llamar al 311 o apersonate a las oficinas de ACODECO, ubicadas en Vía Fernández de Córdoba, Panamá.
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