- Familia
Si estás interesada en adoptar, te vamos a compartir de todo el proceso que en nuestro país se requiere para darle a un niño un hogar seguro.
- Jovana Navarro Navarro
- giovanna2482@gmail.com
- @becca_giovanna
Adoptar es, sin lugar a dudas, una gran oportunidad de brindarle a un niño que ha sido abandonado por sus padres, el calor de un buen hogar, conformado por parejas a las que, en muchas ocasiones, por temas de reproducción, se les ha dificultado concebir un hijo.
Si estás interesada en adoptar, te vamos a compartir de todo el proceso que en nuestro país se requiere para que ese sueño tan hermoso que tienes, puedas hacerlo una realidad.
Adoptar, tal como lo establecen las leyes panameñas, es brindar una familia a un niño, niña o adolescente que no la tiene. Es darle la oportunidad de satisfacer sus necesidades, no solo económicas, sino emocionales; y que se cumpla su derecho a convivir en familia sanamente.
La ley 46 del 17 de Julio de 2013 es la que regula todo lo relacionado al proceso de adopción en Panamá, y la misma establece una serie de requisitos que te resumiremos a continuación:
Si te interesa adoptar deberás presentar ante la SENNIAF O EL MIDES los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento de la persona o personas interesadas en adoptar.
- Certificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho, si fuera el caso.
- Certificación de trabajo, o dos últimas declaraciones de renta en caso de ser independiente, y carta de referencia bancaria u otro documento que permita establecer la capacidad de satisfacer las necesidades materiales del niño, niña o adolescente.
- Si tienes hijos deberás aportar una evaluación psicosocial de los hijos e hijas de las personas adoptantes o de cualquier persona que resida permanentemente en el hogar, exceptuando a los colaboradores del hogar en caso de que existan, que refleje la opinión de los entrevistados.
- Certificado médico de buena salud física y mental expedido por un médico idóneo en la República de Panamá para los casos nacionales, o idóneo en el país de recepción para los casos internacionales.
- Evaluación psicológica expedida por un psicólogo con idoneidad para el ejercicio de la profesión. Dicha evaluación estará sujeta a lo establecido en el artículo 78. En caso de requerirse, se podrá solicitar un informe de psicólogo clínico o forense.
- Dos fotografías recientes tamaño carnet, a color.
- Fotografías a color, tamaño postal, de la fachada, del interior y de la parte posterior de la residencia de la persona o personas solicitantes.
- Certificación de información de antecedentes personales.
- Evaluación de trabajo social tuya y de tu pareja, realizada por un profesional idóneo de Trabajo Social.
- Dos cartas de recomendación de personas de reconocida solvencia moral que no sean parientes y que te conozcan tanto a ti como a tu pareja, por un periodo mayor de diez años.
- Aceptación del seguimiento post- adoptivo durante los tres años siguientes a la adopción.
- Para los solicitantes nacionales, certificado de culminación del Programa de Formación para Futuros Padres Adoptivos emitido por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por una organización colaboradora aprobada para este fin por esta Secretaría.
- Declaración jurada que establezca la intención de las partes de adoptar.
Es importante que tengas presente que este proceso puede tardar entre tres años o más, pues las leyes en Panamá son poco flexibles en cuanto a esta condición de adopción, por lo que es bueno que te armes de paciencia. Una vez logras la adopción del menor, tendrás todos los derechos legales que tendrían si fuesen concebidos de otra forma.
Leer más: Lo que necesitas saber sobre las pensiones alimenticias en Panamá