- Familia
Te presentamos algunas de las condiciones que prohíben contraer matrimonio para que no te veas envuelta en alguna situación por ignorar estos detalles.
- Jovana Navarro Navarro
- giovanna2482@gmail.com
- @becca_giovanna
Generalmente se habla del matrimonio y los requisitos que se necesitan para contraer matrimonio, no obstante, pocas veces o casi nunca se hablan de las prohibiciones a los matrimonios, o de las razones por las cuales no se puede contraer matrimonio establecidas dentro del Código de la Familia de nuestro país, en esta ocasión queremos compartirte un poco de dichas consideraciones que hace nuestra exerta legal al respecto. El código de familia de Panamá a partir del artículo 33 nos establecen las razones por las cuales no se pueden contraer matrimonio:
Vamos a compartirte para que tengas claro cuáles son estas condiciones que prohíben contraer matrimonio, para que no te veas envuelta en alguna situación por ignorar estos detalles.
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De conformidad a lo que establece nuestro Código de la Familia no se puede contraer matrimonio en algunos de los siguientes casos a mencionar:
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Los varones menores de 16 años y las mujeres menores de 14 años no pueden contraer matrimonio (aunque hay excepciones de las que después te compartiré).
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Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial. En materia de salud los impedimentos por enfermedad serán reglamentados por el Código de Salud y las disposiciones que adopte el Ministerio de Salud.
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Las personas del mismo sexo (actualmente se debate sobre este punto).
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Los parientes por consanguinidad o por adopción en línea recta descendente y ascendente; y en la línea colateral hasta el segundo grado.
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Los parientes por afinidad en la línea recta descendente y ascendente.
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El condenado como autor o cómplice de un homicidio, ejecutado, frustrado o intentado, contra uno de los cónyuges, con el otro cónyuge sobreviviente.
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Al menor de dieciocho (18) años, sin el consentimiento previo y expreso de quien ejerza en relación con él la patria potestad o la tutela en su caso.
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A la mujer cuyo matrimonio haya sido disuelto, durante los trescientos días siguientes a la fecha de la disolución o antes de dar a luz si hubiese quedado embarazada, a menos que, acredite, con certificado médico, que no se hallaba en estado de gestación al momento del divorcio. Este certificado, en caso de embarazo posterior, constituirá presunción de la paternidad del cónyuge del nuevo matrimonio; presunción que admite prueba en contrario. En los casos de la mujer divorciada o cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, el término se contará en la forma en que señala el Capítulo VII, del Título I de este libro.
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Al padre o madre que administre los bienes de sus hijos o hijas menores, mientras no haya hecho inventario judicial de los bienes de dichos hijos o hijas.
Existen también otras causales por las cuales no te puedes casar de conformidad con lo que establece el Código de la Familia de Panamá, no obstante, consideramos que estas son las mas importantes o relevantes.
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Es importante que tengas en cuenta cada una de estas condiciones porque de menos estarías incurriendo en un delito, cito por ejemplo aquellos casos en los que hay panameños que se han casado en el extranjero, estando casados en Panamá, o estando casado aquí mismo te vuelves a casar con otra persona sin haber hecho primero los trámites para divorcio; cometiendo Bigamia, lo que se considera como un delito con pena de cárcel.
El matrimonio sin lugar a duda no es un juego, no te cases para al poco tiempo divorciarte, ni mucho menos debes casarte sin primero investigar si es posible de acuerdo a la ley hacerlo. El matrimonio es un paso que conlleva responsabilidad emocional, económica, profesional, y sobre la base de ello es importante que tengas en cuenta cada uno de estos detalles.
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