- Familia
Diaz- Navarro- Consultores y Asociados nos explica sobre el tema.
- Jovana Navarro Navarro
- giovanna2482@gmail.com
- @becca_giovanna
Buenos días, mis amados lectores, continuando con nuestra entrega de temas de FAMILIA, me gustaría compartirte sobre LA SEPARACION DE CUERPOS, que frecuentemente es confundida por la SEPARACION DE HECHO, pero que no obstante no es lo mismo ni es igual.
Generalmente muchas personas asumen, que, aunque llevan muchos años separados ya de por sí hay DIVORCIO, pero esto realmente no es así, ya que para que se perfeccione esta separación de cuerpos, obligatoriamente debe de existir una RESOLUCION JUDICIAL emitida por parte de un Juez de Familia.
El Código de Familia habla de algunas características de la separación de cuerpo que consideramos fundamentales que tengas presente:
- La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio.
- La separación de cuerpos debe ser pronunciada por un juez de familia y debe de ser en sentencia firme, donde se decrete el DIVORCIO por esta causa y no produciráefectos legales harta que la sentencia judicial haya sido inscrita en el Registro Civil. (La inscripción tiene un costo estimado, de 20 dólares y no se tarda más de quince días).
- La acción para solicitar la separación de cuerpos prescribe en un año, contado desde que se tuvo conocimiento del hecho en que se funda la causal.
- El cónyuge separado no puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge, o mientras la separación no se haya convertido en divorcio. (SI intentascontraer matrimonio en otro país, o aquí en Panamá, de manera fraudulenta puedes incurrir en un delito).
- El deber de fidelidad subsiste para ambos cónyuges en la separación de cuerpos.
- El cónyuge culpable de la separación pierde todos los beneficios que el otro cónyuge le ha concedido en las capitulaciones matrimoniales, aunque hayan sido estipulados con reciprocidad. Además, el Tribunal puede privarlo, en todo o en0 parte, del usufructo legal que le corresponda sobre los bienes de los hijos o hijas menores.
- La separación de cuerpos, judicialmente decretada y debidamente inscrita, puede convertirse en divorcio a solicitud del o los cónyuges que obtuvieron la separación.
- La acción de conversión de una simple declaración de separación de cuerpos a DIVORCIO, sólo puede ejercerse después de un año de inscrita la separación y deberá ser declarada por el Juez competente, sin mayor trámite, mediante resolución fundada en sentencia ejecutoriada y en la inscripción en el Registro Civil de la separación de cuerpos.
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Por otra parte, la separación de hecho tiene lugar cuando una pareja unida en matrimonio legalmente celebrado decide interrumpir la vida de relación mutua. En ese momento pueden comenzar a desplegarse efectos jurídicos, a pesar de que no se haya pasado por un proceso de divorcio.
Existen cargas que pesan en cabeza de los cónyuges después de terminada la vida familiar y, asimismo, la separación otorga ciertos derechos.
Lo más importante de ambas causales es interponer el proceso de divorcio mediante apoderado legal ante juez de familia, a objeto de que los compromisos y responsabilidades que existan con tu pareja cesen.
Actualmente con la nueva reforma al Código de la familia la separación de hecho ocurre al año lo que es de suma importancia toda vez que ya no hay que esperar tanto tiempo para dar por finalizado bajo esta causal el matrimonio.