- Familia
Estos regímenes se encuentran tipificados en el Código de la Familia a partir del articulo 86 hasta el 197. Diaz- Navarro-Consultores & Asociados nos da luces en este tema.
- Jovana Navarro Navarro
- giovanna2482@gmail.com
- @becca_giovanna
Buenos días queridos lectores; saludos para todos y cada uno de ustedes que nos leen, en esta entrega me gustaría compartirles sobre los diferentes regímenes económicos en el matrimonio en caso de que hayas realizado o no capitulaciones matrimoniales al momento de la unión civil con tu pareja. Estos regímenes se encuentran tipificados en el Código de la Familia a partir del articulo 86 hasta el 197.
Es muy importante que tengas de conocimiento que las capitulaciones matrimoniales puedes realizarlas, antes o después de celebrado el matrimonio y tanto tú, como tu pareja pueden establecer, cambiar o suplantar, el régimen de capitulaciones que tienen a bien sea el que rija su relación dentro del matrimonio o al momento del divorcio.
Debes de tener en cuenta que, si ambos deciden realizar las capitulaciones matrimoniales antes de celebrado el matrimonio, tienen hasta un año para contraer matrimonio ya que después de un año quedarán nulas o inválidas, en todo caso deberás realizar nuevamente el procedimiento para las capitulaciones matrimoniales.
Te comparto luego de lo expuesto, cuáles son los regímenes económicos que rigen dentro del matrimonio, y que puedes escoger:
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Participación en las ganacias:
En este caso aplica que ambos tienen derecho a participar en las ganancias obtenidas por tu pareja (esposo o esposa), durante el tiempo que este régimen haya estado vigente. Esto quiere decir que los bienes de cada uno se mantienen separados durante el matrimonio, pero ambos tienen derecho de las utilidades producidas por ese bien o de participar de las mismas.
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Separación de bienes: en este caso tu y tu pareja, serán los únicos propietarios o dueños de los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Así mismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
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Sociedad de gananciales: El código de la familia dice en este caso que se hacen comunes para el marido y la mujer, por partes iguales, los bienes obtenidos a título oneroso (que pagaron por él) durante el matrimonio, indistintamente por cualquiera de ellos, y los frutos, rentas e intereses que produzcan los bienes privativos y los bienes gananciales. Hacemos la observación que con este tipo de régimen aquellos bienes que pertenecían a cada uno antes de contraer matrimonio o aquellos que adquieran a título gratuito, quedan excluidos.
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Considerar establecer un régimen de bienes es parte de lo que deben hacer ambos al momento de su planificación matrimonial, y de igual forma tener presente los derechos y obligaciones que tendrán ambas partes, pues por muy tierno y amoroso que sea, el amor no es suficiente para sostener una relación de años, y aun cuando muchas veces no se tenga en mente que la relación puede llegar a su fin, esto puede suceder, por lo que es importante que estes precavido al objeto de que evites estrés.
Se hace sumamente necesario que sepas que, a falta de haber establecido un régimen de bienes, el Código de la familia les impondrá a todos los matrimonios celebrados después de 1995, el régimen de sociedades de gananciales.
Por último, te recuerdo que el régimen económico puede ser modificado durante el matrimonio. Es decir, aunque previamente hayan elegido un régimen aplicable o, a falta de elección, la ley les aplique uno de manera automática, en cualquier momento podrán sustituirlo mediante capitulaciones, dejando a salvo, sin embargo, cualquier derecho que ya haya sido adquirido por un tercero.
Es por eso por lo que sabiendo ya un poco más sobre los Regímenes que controlan la separación o no de los bienes al momento de un divorcio, debes tomar una decisión que sea conveniente para ti y tu pareja.