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Ten presente que no todos los días de celebración representan un recargo en el salario regular.
- Redacción Mujer
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Sabías que los días 3, 4, 5, 10 y 28 de noviembre son días considerados como festivos por los panameños, sin embargo, ¡no todos representan un recargo en el salario regular!
Para tu conocimiento, te informamos que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) aclaró que el día 4 de noviembre no es un día festivo nacional ni de descanso obligatorio.
En tanto, para los que laboran los días 3, 5, 10 y 28 de noviembre se pagarán con un recargo de 150% sobre la jornada ordinaria de trabajo.
Según el Código de Trabajo, los días de fiesta o duelo nacional se pagarán con un recargo del 150% sobre el salario de jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana. El recargo de 150% incluye la remuneración de los días de descanso
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Así mismo, si el trabajador labora el día que debe tomar libre por haber laborado el días de fiesta nacional, debe ser remunerado con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo.
Expertos comparten la manera sencilla para determinar el pago para quienes laboran los días de fiestas venideros a partir de dos fórmulas.
Al considerar un Salario Ordinario $2.88 por hora, este se multiplica por las 8 horas laborables lo que equivale a $23.04; posteriormente, para aplicar el recargo del 150% se multiplica el salario por hora $2.88 por 1.50% lo que equivales a $4.32 y este último resultado se multiplica por las 8 horas laborales lo que equivales a $34.56. Finalmente, la suma de ambos resultados ($4.32 y los $34.56 del recargo) arrojará el monto total a pagar, en este ejemplo $57.60.
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