- Mujer Profesional + Finanzas
Con las modificaciones realizadas durante el 2017 y 2018, existe gran confusión sobre el impuesto, ¡aclaremos las dudas juntos!
- Macarena Bachor
- macarena.bachor@epasa.com
- @maquibachor
- maquibachor
Hace aproximadamente dos semanas comencé el trámite de exoneración de impuestos de un apartamento. Me llamó poderosamente la atención que en la primera institución pública donde tuve que ir la gente parecía bastante perdida acerca del procedimiento para solicitar este beneficio fiscal. En las filas se manejaba distinta información, parte certera, parte errónea. Así que decidí compartir lo que sí tenía claro del procedimiento en mi cuenta de Instagram personal, y recibí tantas preguntas y comentarios, que emprendí una búsqueda de información más digerible para que todos aclararamos nuestras dudas.
En Panamá, como en muchos otros países de América Latina, toda persona que posea una propiedad ubicada en territorio istmeño debe pagar impuesto al inmueble con base en los artículos 766 y 766-A del Código Fiscal. Pero en los últimos dos años, se realizaron algunas modificaciones a ese código fiscal. Veamos cuáles son.
1. Ley 66 ( aprobada en 2017)
El año pasado, a través de la Ley 66 de 17 de octubre de 2017 se modificaron algunos artículos del Código Fiscal, en materia de impuesto de inmuebles. Esta nueva ley, que entra en vigencia el 1 de enero de 2019, modifica la tarifa de impuestos aplicada a las propiedades en todo el país. (Veremos las tarifas actualizadas más adelante).
2. Decreto Ejecutivo No. 362 (noviembre 2018)
Este año también se aprobó el Decreto Ejecutivo No.362 (29 de noviembre de 2018). Según el abogado Gerardo Herrera Martínez, el D.E. (Decreto Ejecutivo) 362 de 29 de noviembre de 2018 reglamenta algunos aspectos de la Ley 66 de de 17 de octubre de 2017. Entre los más relevantes se encuentran los siguientes:
1. Reglamenta y establece en la figura de las instituciones financieras, la condición de agentes retenedores del Impuesto de Inmueble.
2. Reglamenta la forma en que estas instituciones retendrán el tributo, introduciendo la figura del Responsable de pago, quien no necesariamente podrá coincidir con el tradicional contribuyente del impuesto.
3. Por último, como parte de las facultades que esta ley otorga a los Agentes Retenedores, les da la potestad para retener de cuentas a la vista o cuentas de renteción que sean previamente establecidas por el Responsable, las sumas correspondientes al pago del impuesto.
¿Cómo son los montos actuales del impuesto al inmueble?
Según el abogado Herrera Martínez, la mencionada ley 66 de 2017, reduce significativamente el porcentaje pagadero en concepto del impuesto de inmueble, pero es importante mencionar que existen dos (2) tablas a fin de calcularlo, y su aplicacion dependerá de la categoría en que el contribuyente registre el inmueble.
Existen varias maneras de registrar un bien inmueble: el mismo puede ser inscrito como PFT (Patrimonio Familiar Tributario) o VP (Vivienda Principal), o también puede ser un inmueble que no ha sido adscrito a ninguno de estos beneficios Fiscales y se considere como secundario.
La primera tabla, la cual aplicará a todos los inmuebles que hayan sido registrados como PFT o VP, establece lo siguiente:
a. 0% todos los inmuebles con valor catastral hasta 120 mil dólares (exoneración del impuesto).
b.0.5% todos los inmuebles con valor catastral que vaya de 120,000.01 hasta 700,000 dólares.
c. 0.7% todos los inmuebles con valor catastral que vaya 700,000.01 dólares en adelante.
Luego existe una segunda tabla para residencias secundarias y propiedades comerciales e industriales:
a. $0 – $30,000 = exonerado
b. $30,001 – $250,000 = 0.6% tarifa de impuesto
c. $250,001 – $500,000 = 0.8% tarifa de impuesto
d. $500,000+ = 1.0% tarifa de impuesto
¿Cómo se paga este impuesto?
El impuesto de Inmueble en Panamá es un Tributo Anual, el cual debe abonarse mediante tres cuotas pagaderas en abril, agosto y diciembre (es decir, se paga de manera cuatrimestral). Ahora, con el Decreto 362, las cosas pueden cambiar porque de alguna manera aparece la nueva figura de los "agentes de retención" (bancos o instituciones que otorgan créditos hipotecarios) y establece la obligación de que estos cobren de manera mensual el impuesto (junto a la letra del financiamiento). El abogado Herrera Martínez explica que si bien la norma establece que esto es obligatorio, aun está pendiente determinar exactamente cuál será la metodología, pero es importante mencionar que el D.E. 362 menciona que será mediante débitos a cuentas, o a través del pago mensual de la Letra del Financiamiento.
¿Qué bienes están exonerados de este impuesto?
El código Fiscal establece varias exoneraciones, un total de 13 exactamente, pero sobresalen:
- La exoneración a las fincas utilizadas en actividades agropecuarias, cuyo valor catastral no sea superior a 350,000 dólares
- Los inmuebles con un valor catastral que no supere los 120,000 dólares, siempre que se encuentre inscrito como PFT o VP
- Además estarán exentas las viviendas que se adquieran como primera compra, que se constituya como PFT o VP y cuyo valor catastral esté entre 120k a 300k por un periodo de 3 años a partir de la fecha de expedición del permiso de ocupación o la fecha de inscripción en el Registro Público, lo que ocurra primero.
¿Cómo tramito la exoneración de este impuesto?
Si aplicas a la exoneración, por los rubros que hemos explicado arriba, el trámite para solicitar este beneficio se realiza de la siguiente manera:
1. El primer paso es actualizar ante la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS –ANATI- (en los casos en que es necesario) el nombre del propietario, asi como demás generales correspondientes al inmueble (Aclaración: la ley 66 al igual que el Decreto INHIBE al contribuyente de la necesidad / obligación de actualizar el valor catastral, lo que se debe actualizar es la información del propietario, por ejemplo, si la propiedad fue vendida, si no hubo un traspaso de la promotora del proyecto al dueño que les compró la propiedad, entre otros casos).
Papeles que necesitas: una copia de la escritura completa de tu propiedad, y una copia de tu cédula de identidad.
La ANATI le dará un número de reporte de su trámite que le permitirá conocer a través de la página de internet cuándo la actualización de sus datos está completa. Esta actualización demora aproximadamente 10 días.
Una vez que esto esté listo, puede proceder al paso 2.
2. Presentarse a la oficina de plataforma y atención al contribuyente de la DGI a solicitar el registro de su correo electrónico vigente en su RUC, lo cual le permitirá posteriormente obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT) misma que representa su clave para ingresar a ver su estado de cuenta y obtener paz y salvo de inmueble. El número de NIT también se puede solicitar por la página web de la Dirección General de Ingresos.
3. Presentar en el Ministerio de Economía y Finanzas, Departamento deExoneraciones de Inmuebles, en el octavo piso: Avenida Balboa, al lado de la Caja de Ahorros.
- Copia de su escritura
- Copia de su cédula
- Copia del permiso de ocupación
- Copia del permiso de construcción
- Copia del Reglamento de Propiedad (En el caso que sea un P.H.)
Para la exoneración del impuesto de inmueble sobre las mejoras de la finca adquirida, y le confirmen el impuesto a pagar sobre el terreno.
En 20 días aproximadamente deberás regresar a Economía y Finanzas para verificar si ya se expidió el paz y salvo de exoneración de impuesto de inmueble, y te entreguen una hoja con los cálculos del impuesto exonerado.
¿Qué ocurre si no se comienza el trámite de exoneración de impuesto?
Según el abogado Martínez "el beneficio fiscal (la exoneración) en mi opinión no tiene término, lamentablemente lo que pudiera pasar es que no habiendo tramitado el beneficio, el agente retenedor debe cobrar el tributo de inmueble, y siendo esto así, las sumas pagadas de manera equivocada serían un crédito fiscal el cual eventualemente deberá ser solicitado".