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La Presidencia de la República presentó un listado en el que señala quiénes podrán circular en los próximos fines de semana de fiestas decembrinas. Sigue leyendo.
- Redacción Mujer
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Luego de que se anunciara que en los próximos fines de semana de fiestas decembrinas habría cuarentena total y nuevo horario de toque de queda, la Presidencia de la República hizo público un listado en el que señala a las personas que podrán circular en estas fechas.
Recordemos que las restricciones serán las siguientes:
- Viernes 25 de diciembre a las 7:00 p.m. hasta el lunes 28 de diciembre a las 5:00 a.m.
- Viernes 1 de enero a las 7:00 p.m. hasta el lunes 4 de enero a las 5:00 a.m.
- Desde las 5:00 a.m. del 23 de diciembre hasta el lunes 4 de enero se establecerán cercos sanitarios en La Pesa de La Chorrera, Divisa, La Villa, Chagres y Viguí.
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De acuerdo a lo publicado por la Presidencia de la República las personas y empresas que podrán circular durante el toque de queda y cuarentena total son:
- Empresas y personas naturales dedicadas al servicio de entregas a domicilio de víveres, medicamentos y alimentos preparados por cocinas de restaurantes que brindan servicio a domicilio. Personas que presten servicios a entidades públicas. Para etsos propósitos deberán portar una carta o certificación emitida por la empresa o gafete.
- Trabajadores pertenecientes a la industria agroalimentaria y logística y todos los relacionados a la seguridad.
- Empresas de distribución y transporte de combustible y las de mantenimiento y distribución de insumos médicos.
- Compañías de energía eléctrica y telecomunicaciones
- Personal de la Autoridad del Canal de Panamá.
- Personal médico y estamentos de la fuerza pública.
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El modelo de carta de circulación debe incluir datos como el nombre, cédula, puesto que desempeña el colaborador, dirección de trabajo, lugar de residencia, horario de trabajo; además de información de la empresa como nombre, jefe, correo y teléfono.
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