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En Panamá, dicha figura la podemos encontrar en la Ley de Migración (Decreto Ley 3 de 2008), el cual regula todo lo relacionado al sistema migratorio en Panamá.
- Jovana Navarro Navarro
- giovanna2482@gmail.com
- @becca_giovanna
En esta ocasión me gustaría compartirte de una figura jurídica que se utiliza mucho con los inmigrantes, pero que desconocemos realmente su significado y alcance en materia de migración.
Conforme lo que establece la Real Academia Española (RAE), la palabra DEPORTACIÓN significa “Desterrar a alguien a un lugar, por lo regular extranjero, y confinarlo allí por razones políticas o como castigo.”
En Panamá, dicha figura la podemos encontrar en la Ley de Migración (Decreto Ley 3 de 2008), el cual regula todo lo relacionado al sistema migratorio en Panamá.
Ahora bien, para que ocurra una deportación deben primero de existir ciertos requisitos, pues sin ellos es imposible justificar la salida bajo esta figura de un extranjero de Panamá.
Los requisitos que la Ley establece para que te deporten y, en muchas ocasiones, ordenen incluso el impedimento de entrada al territorio nacional posterior a tu deportación, son los siguientes:
1. Ingresar al país en forma irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales.
2. Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional.
3. Incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres.
4. Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública.
5. Haber cumplido pena de prisión.
6. Incurrir en cualquier otra que determine la ley.
Si realmente has cometido violación a alguno de estos puntos, definitivamente eres sujeto para que se te aplique la DEPORTACIÓN. No obstante, si realmente están siendo violados tus derechos como extranjero dentro del territorio nacional, es importante que consideres entonces pelear por ellos, para lo cual existe un recurso legal que se llama RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, el cual deberás interponer dentro de los cinco días posterior a que te entreguen la RESOLUCIÓN DE DEPORTACIÓN, y es requisito fundamental que antes DE ORDENAR tu deportación, el Servicio Nacional de Migración considere lo siguiente:
1. Comprobar la existencia de los hechos que la motivan.
2. Escuchar la defensa que haga el extranjero personalmente o mediante abogado.
3. Respetar los derechos humanos y las garantías fundamentales del extranjero. No. 25986 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 2008 20
4. Decretar la detención.
5. Notificar personalmente la resolución que ordena la detención.
6. Procurar que se preserve el interés superior de las personas menores de edad y la unidad familiar. La resolución que ordene la deportación deberá ser notificada personalmente.
Si el Servicio Nacional de Migración de alguna manera ha hecho caso OMISO, y ha incumplido alguno de estos requisitos antes de DECRETAR tu deportación, es muy probable entonces que se estén violando tus derechos, por lo que es urgente que solicites un abogado para que te ayude a subsanar todo el abuso del que has sido objeto.
Por otro lado, en caso de que, en efecto, tu DEPORTACIÓN ha sido inevitable por temas justificables, debes tener presente que no podrás ingresar al país en un lapso de cinco a diez años, contados a partir de la fecha de ejecución de tu deportación. Una vez cumplido este periodo, podrás solicitar al Director General del Servicio Nacional de Migración que levante el impedimento de entrada, quien evaluará dicha petición para su aprobación o desaprobación.
Esta sanción se prolongará de manera indefinida, en los casos en que hayas eludido la medida y permanezcas clandestinamente en el país o reingreses sin autorización. Si tienes hijos panameños, dentro del RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la Deportación es de suma importancia que hagas observación de este aspecto, puesto que, si tus hijos son menores de edad, por el interés superior del menor, no deberías de ser sujeto a esta figura legal.
Lamentablemente, en Panamá este proceso se hace en muchas ocasiones en violación total a los derechos de los extranjeros, siendo los mismos (tanto mujeres como varones) DETENIDOS ilegalmente (a muchos ni siquiera se les emite una orden de detención), algunos no hablan español por lo que desconocen las razones por las que son detenidos y procesados, no se les proporciona traductores, y son llevados a un supuesto ALBERGUE MASCULINO Y FEMENINO, donde los dejan a su suerte y pasando necesidades, e incluso pueden pasar dos a tres años y todavía no son deportados, lo que no solo los perjudica a ellos, sino también a nosotros quienes somos los que pagamos con nuestros impuestos toda la carga que en materia legal representan los privados de libertad.
Considero urgente y necesario que los gobiernos nacionales regulen y mejoren todo lo relacionado a la materia migratoria y en este caso al tema de la deportación, ya que la este proceso tiene consecuencias legales, por lo que consideramos que debe ejecutarse en forma lícita y en base a los motivos indicados por la ley.
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