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La firma electrónica en nuestro país se rige por la Ley 51 del 22 de julio de 2008.
- Jovana Navarro Navarro
- giovanna2482@gmail.com
- @becca_giovanna
Panamá es un país que, con el devenir de los años, ha entrado en el mundo tecnológico en materia legal, por lo que en esta ocasión me gustaría compartirte sobre un tema que poco se conoce, pero que tiene años de existencia en nuestro país, la firma electrónica.
Antes bien de entrar en materia debemos saber lo siguiente: ¿qué es la firma electrónica?
Es un conjunto de datos que se utilizan como medio de identificación de una persona. Se le conoce también como firma electrónica simple.
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Un ejemplo práctico es el número pin que se introduce en el cajero automático o la contraseña para la banca en línea.
No obstante, existe la firma calificada que es aquella que te permite utilizar los medios tecnológicos con que cuentas para darle valor legal a tus documentos y transacciones electrónicas, protegiendo de esta forma la integridad de tus datos.
La firma electrónica en nuestro país se rige por la Ley 51 del 22 de julio de 2008, y tiene, como te expuse, un valor legal el cual el Registro público de Panamá, garantiza de la siguiente manera:
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Primero su autenticación, ya que logra identificar quien es la persona que ha enviado el mensaje o documento via email.
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Segundo garantiza la integridad ya que al identificar quien es la persona que envió el mensaje es imposible negarse y decir “ese mensaje no fue enviado por mí”. Por lo que es imposible alterar el documento a su vez.
Por otra parte, la Dirección Nacional de Firma electrónica (sus instalaciones se encuentran a un costado del Doit Center de la 12 de Octubre), posteriormente a tu solicitud emitirá un certificado electrónico, solo si estas inscrito en el Tribunal Electoral, el cual garantizará tu identidad y este certificado es lo que te permitirá generar tu firma electrónica.
Te comparto algunos de los requisitos que la Dirección de Firma electrónica, solicita para el certificado electrónico:
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Certificado Electrónico de Persona Natural:
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Cédula o documento vigente, emitido por el Tribunal Electoral.
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Correo electrónico personal.
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Comprobante de pago por la suma de B/. 50.00
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Certificado Electrónico de Profesional:
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Una Copia clara del certificado de Idoneidad.
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Cédula o documento vigente, emitido por el Tribunal Electoral.
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Correo electrónico personal o de la empresa.
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Comprobante de pago por la suma de B/. 50.00
Si te interesan los requisitos como persona Jurídica, éstos son:
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Cédula o documento vigente, emitido por el Tribunal Electoral, del representante legal de la empresa.
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Original del pasaporte y de la certificación de estatus migratorio (extranjero residente) o certificación de movimiento migratorio (extranjero no residente) emitido por el Servicio Nacional de Migración.
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Certificado emitido por el Registro Público donde se describa los datos de constitución, personalidad jurídica de la empresa y el nombre del Representante Legal.
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Correo electrónico.
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Comprobante de pago por la suma de B/. 150.00. (El pago debe efectuarlo posterior a la validación de los documentos).
Si necesitas más información apersónate a las oficinas de la Dirección Nacional de Firmas electrónicas, ubicada en la dirección que te compartí en párrafos anteriores.