- Trabajo
Para que esta nueva modalidad de trabajo no traiga inconvenientes, es necesario que las empresas puedan modificar el reglamento interno de trabajo y presentarlo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral con las nuevas políticas relativas al teletrabajo incluidas.
- Jovana Navarro Navarro
- giovanna2482@gmail.com
- @becca_giovanna
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo actualmente trabajan en conjunto y fuertemente para buscar la forma de que las relaciones laborales entre empleador y sus colaboradores no se vean afectadas producto de la crisis sanitaria mundial que estamos viviendo.
En el sector privado se ha tenido que aplicar lo relacionado al teletrabajo (ley 126 del 18 de febrero del 2020) a fin de evitar que los colaboradores estén en aglomeración en las oficinas; no obstante, es importante que ambas partes (empresa- trabajador) acuerden los términos de esta relación laboral a distancia.
Para que esta nueva modalidad de trabajo no traiga inconvenientes entre ambas partes, es necesario que las empresas puedan modificar el reglamento interno de trabajo y presentarlo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral con las nuevas políticas relativas al teletrabajo incluidas.
Es importante entonces que tengas claro la forma en la que trabajarás para la empresa que te contrate bajo esta nueva modalidad de empleo, porque así evitas situaciones incómodas a futuro. Por ejemplo, se hace importante determinar los siguientes aspectos:
- El tiempo de la jornada laboral
- Las funciones bien especificadas del trabajador.
- Si la jornada laboral será completa o a parcial.
- Si la empresa cubrirá gastos de agua, luz, cable en la residencia del trabajador. Este punto es de vital importancia puesto que, en la Ley 126 de teletrabajo, en su artículo 11, se establece que el empleador deberá reconocer el pago adicional de los servicios de internet, claro está solo cuando la naturaleza de las funciones asignadas requiera de un ancho superior a la velocidad ofertada para servicios domésticos. Es decir, que, si en estos momentos estás realizando teletrabajo y la capacidad de tu internet la has tenido que aumentar, producto de tus compromisos laborales, la empresa está obligada a reconocerte el gasto adicional por el aumento del servicio de internet.
- Otras disposiciones que se encuentren en la Ley 126.
Otro aspecto que se hace importante destacar y aclarar con la empresa para la que trabajas es la forma en la que se paga el tiempo extra en el teletrabajo. Para esta situación debes tener presente: primero, que no estás obligado a laborar jornadas extraordinarias aun cuando el empleador lo requiriera; pero, si las trabajas, tu tiempo debe ser remunerado como lo establece el Código de trabajo, según el caso.
También es muy importante que el empleador te garantice que puedas realizar todas tus tareas desde casa, proporcionándote las herramientas que necesites para ello.
El teletrabajo, como cualquier otra forma de relación laboral está sujeta a cambios. La relación laboral entre la empresa y tú puede ser por tiempo permanente, así como también por el tiempo que el empleador considere, ya que la ley establece que la empresa o empleador puede solicitar la reincorporación a las oficinas con previo aviso o en el momento en que pase la Emergencia Nacional producida por el COVID – 19.
Estas nuevas disposiciones en materia laboral son temporales, realmente podemos decir que se busca que las relaciones entre las partes sean más tolerables y a su vez garanticen la estabilidad laboral en el país. Flexibilizar las relaciones de trabajo no es malo, siempre y cuando se haga bajo la ley, y en una condición de equidad.
No obstante, si tienes inconvenientes o dudas sobre la forma en que se está llevando tu contrato de teletrabajo o tu relación laboral puedes dirigirte a la oficina de Conciliación y Mediación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ubicado en Plaza Edison, o asesorarte con un experto en la materia.
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